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L O C T I LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION |
1. Entregar el monto correspondiente a la alícuota respectiva de los ingresos brutos, a un fondo dependiente o a un organismo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT). 2. Invertir el 0,5% de los ingresos brutos en su “PROPIA EMPRESA” en cualquiera de las actividades expresamente señaladas en el artículo 42 de dicha ley. Algunas de esas empresas han sido asesoradas por LOGICA Sistemas, brindándoles la AYUDA necesaria para el cumplimiento de esta ley, logrando que dicho aporte sea INVERTIDO en sus propias empresas, obteniendo entre otras cosas el mejoramiento de sus plataformas tecnológicas, productos DataPro, Implantación, adiestramiento para su personal, implementación de comunicaciones, Call Center, Seguridad de datos, entre otros. LOGICA Sistemas, C. A., con mas de 21 años de experiencia en el área de Soporte y Consultoría en Tecnología de Información (IT), aperturó hace ya mas de 2 años una división de apoyo, conformada por un equipo multidisciplinario de profesionales de alto nivel, para ofrecer SERVICIOS DE CONSULTORÍA, con el objetivo de ayudar a nuestros clientes y relacionados a cumplir con las obligaciones establecidas en la LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (LOCTI). Tanto los aportantes como a los receptores de estos recursos. Con los productos que nuestra empresa representa para el territorio Venezolano, y complementado esto con nuestro personal de ingenieros y técnicos, podemos desarrollar, configurar e implantar, toda una gama de servicios que son requeridos hoy en día por las empresas o instituciones que así lo requieran en cualquier región y que están sujetos a lo estipulado en el articulo 42 de la LOCTI. Para conocer mas sobre nosotros pueden consultar la pagina Web www.logica.com.ve o contactarnos por nuestros teléfonos donde gustosamente les atenderemos. Sin otro particular, nos despedimos de Uds. Quedando a su disposición para cualquier aclaratoria a la presente comunicación, esperando que nos permitan poder brindarles nuestros servicios. Atentamente Lic. Manuel San Martín Gerente de Tecnología. Empresas que Conforman nuestro Grupo Logica Sistemas C.A. ww.logica.com.ve Linsoft C.A. www.linsoft.com.ve Galanet Solution C.A. www.galanet.com.ve
Existen empresas en Venezuela (Nacionales o Multinacionales) cuyos ingresos brutos durante el año fiscal 2007 fueron superiores a cien mil (100.000) unidades tributarias y que están “SUJETAS” al cumplimiento de la LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (LOCTI), con una de estas dos disposiciones.
Artículo 42 de la LOCTI
Actividades consideradas para la inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación
1. Aportes financieros en programas y proyectos contemplados en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, ejecutados a través de acuerdos con el Ministerio de Ciencia y Tecnología o con los entes adscritos.
2. Aportes a fondos dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
3. Aportes a organismos adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
4. Inversión en proyectos de innovación relacionados con las actividades de la empresa, que involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país, con participación nacional en los derechos de propiedad intelectual, entre otras:
a) Sustitución de materias primas o componentes para disminuir importaciones o dependencia tecnológica.
b) Creación de redes de cooperación productivas con empresas nacionales.
c) Utilización de nuevas tecnologías para incrementar calidad productiva de las empresas.
d) Participación, Investigación y Desarrollo de las universidades y centros país en la introducción de nuevos procesos tecnológicos, esquemas gerenciales y organizativos, obtención de nuevos productos o de los procedimientos, exploración de nuevos mercados y en general procesos de innovación en el ámbito de las actividades y fines de las empresas, con miras a mejorar su competitividad y calidad productiva.
e) Formación del talento humano en normativa, técnicas, procesos y procedimientos de calidad, relativos a las empresas nacionales.
5. Financiamiento de patentes nacionales.
6. La creación o participación en incubadoras o viveros de empresas nacionales de base tecnológica.
7. Participación en fondos de garantías o de capital de riesgo para proyectos de innovación o investigación y desarrollo.
8. Inversión en actividades de investigación y desarrollo que incluyan:
a) Financiamiento a proyectos de investigación y desarrollo de carácter individual o realizados con participación de Universidades o Centros de Investigación y Desarrollo a través de convenios o contratos.
b) Creación de unidades o Centros de Investigación y Desarrollo en el país que se incorporen al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c) Creación de bases y sistemas de información de libre acceso, que contribuyan con el fortalecimiento de las actividades de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones.
d) Promoción y divulgación de las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, realizadas en el país.
e) Creación de premios o estímulos de programas de fomento a la investigación, el desarrollo o la innovación.
f) Financiamiento para la organización de reuniones o eventos científicos.
g) Consolidación de redes de cooperación científica, tecnológicas y de innovación a nivel nacional e internacional.
h) Formación de unidades de vinculación entre Centros de Investigación y Desarrollo y las empresas, para procesos de transferencia tecnológica.
9. Inversión en actividades de fortalecimiento de talento humano nacional que incluyan:
a) Organización y financiamiento de cursos y eventos de formación, actualización y capacitación tecnológica en el país.
b) Fortalecimiento de Centros de Investigación y Desarrollo, así como a post grados, maestrías, doctorados o equivalentes, relativos a actividades reguladas por esta Ley, en universidades o instituciones de educación superior en el país.
c) Financiamiento de becas para estudios a nivel técnico, de mejoramiento, capacitación, actualización y de post
grado para el personal que labora o sea incorporado en la empresa o en una red de empresas nacionales.
d) Programas permanentes de actualización del personal de la empresa con participación de Universidades u otras instituciones de educación superior del país.
e) Financiamiento de programas o convenios empresariales de inserción laboral de personal venezolano desempleado altamente capacitado.
f) Financiamiento a programas de movilización de investigadores, creación de post grados integrados a nivel nacional, de redes de investigación nacionales e internacionales.
g) Programas para fortalecer la capacidad de la gestión nacional pública y privada en ciencia tecnología e innovación.
h) Financiamiento de tesis de post grado y pasantía de investigación de estudiantes de educación superior en Universidades, o en el seno de la empresa o en centros de investigación y desarrollo.
i) Promoción y divulgación de las actividades de los centros de formación, actualización y capacitación tecnológica del país, a nivel nacional e internacional.
j) Creación de centros nacionales de capacitación técnica en nuevas tecnologías o apoyo a las existentes.
10. Cualquier otra actividad que en criterio del Ministerio de Ciencia y Tecnología pueda ser considerada inversión en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Parágrafo Único: El Reglamento de la presente Ley establecerá los mecanismos, modalidades y formas en que los sujetos señalados en este Título realizarán los aportes a que están obligados, así como también los lapsos y trámites que se deberán realizar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la determinación de las actividades que serán consideradas a los efectos de los aportes.